SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a una justicia pronta y oportuna y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; puesto que, dentro del proceso familiar de infracción por violencia seguido en su contra, tras haberse dispuesto que se escuche a las menores presuntamente violentadas, solicitó la presencia de un psicólogo o su abogado en dicho acto procesal, aspecto que al ser rechazado, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de alzada, el cual, en grado de apelación fue igualmente desestimado por los demandados a través del Auto de Vista 72/2020 de 5 de agosto, omitiendo ingresar al fondo del análisis de su impugnación exponiendo argumentos carentes de sustento y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- I.2.4. Participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- carece de una adecuada expresión de agravios
- CONFIRMAR