Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
Yhuly Patricia Rodríguez Flores y Roxana Coro Isla, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que, desconocen los motivos por los que la accionante pretendía la presencia de consultores técnicos en la entrevista a las menores víctimas de violencia, no existiendo razones para desconfiar de la profesionalidad de las personas designadas por la Jueza de la causa, pretendiendo con esa actitud transgredir el principio de reserva y el interés superior de los niños en el caso en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- I.2.4. Participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- carece de una adecuada expresión de agravios
- CONFIRMAR