SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S2

Fecha: 15-Jul-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se advierte que dentro del proceso familiar de infracción por violencia contra la ahora accionante, tras disponerse que se escuche a las menores de edad -víctimas de la referida causa-, la aludida solicitó la participación de un psicólogo o su abogado en ese acto procesal (Conclusión II.1); negada dicha petición, la peticionante de tutela interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación (Conclusión II.2); que fue rechazado por Auto de 3 de octubre de 2019 (Conclusión II.3) concediéndose su recurso de alzada, el mismo fue resuelto por los demandados mediante Auto de Vista 72/2020 de 5 de agosto (Conclusión II.4).

Ahora bien, de la acción de amparo constitucional interpuesta, se advierte que la presunta lesión de derechos que alega la accionante emerge del contenido del mencionado Auto de Vista, el cual a decir de esta, carece de la debida fundamentación, transgrediendo sus derechos, al no haber analizado el fondo de lo pretendido.

En ese contexto, la mencionada decisión identificó con claridad la solicitud de la impetrante de tutela a tiempo de plantear su recurso de reposición bajo alternativa de apelación; precisando que, no pretendió realizar trabajos independientes con el perito a designarse, sino, hacerlo de forma conjunta o por lo menos con base en las entrevistas de las menores; ya que, es posible este tipo de trabajo pericial conforme el art. 217 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- siendo válido cualquier elemento racional que sirva para formar convicción en la Jueza de la causa; sin embargo, la solicitante de tutela no hizo un petitorio concreto al Tribunal de alzada de revocatoria o anulación.