SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se advierte que dentro del proceso familiar de infracción por violencia contra la ahora accionante, tras disponerse que se escuche a las menores de edad -víctimas de la referida causa-, la aludida solicitó la participación de un psicólogo o su abogado en ese acto procesal (Conclusión II.1); negada dicha petición, la peticionante de tutela interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación (Conclusión II.2); que fue rechazado por Auto de 3 de octubre de 2019 (Conclusión II.3) concediéndose su recurso de alzada, el mismo fue resuelto por los demandados mediante Auto de Vista 72/2020 de 5 de agosto (Conclusión II.4).
Ahora bien, de la acción de amparo constitucional interpuesta, se advierte que la presunta lesión de derechos que alega la accionante emerge del contenido del mencionado Auto de Vista, el cual a decir de esta, carece de la debida fundamentación, transgrediendo sus derechos, al no haber analizado el fondo de lo pretendido.
En ese contexto, la mencionada decisión identificó con claridad la solicitud de la impetrante de tutela a tiempo de plantear su recurso de reposición bajo alternativa de apelación; precisando que, no pretendió realizar trabajos independientes con el perito a designarse, sino, hacerlo de forma conjunta o por lo menos con base en las entrevistas de las menores; ya que, es posible este tipo de trabajo pericial conforme el art. 217 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- siendo válido cualquier elemento racional que sirva para formar convicción en la Jueza de la causa; sin embargo, la solicitante de tutela no hizo un petitorio concreto al Tribunal de alzada de revocatoria o anulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- I.2.4. Participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- carece de una adecuada expresión de agravios
- CONFIRMAR