SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso familiar de infracción por violencia seguido en su contra, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Potosí, por Auto de 20 de agosto de 2019, dispuso que se escuche la opinión de las niñas sobre quienes se habría ejercido violencia; acto procesal previsto para el 16 de septiembre del mismo año.
En tal mérito, solicitó que en la entrevista de las menores intervenga un profesional psicólogo o uno de sus abogados para garantizar el ejercicio de su defensa, declarándose no ha lugar a su pedido, por decreto de 3 de septiembre de 2019; por lo que, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, emitiéndose el Auto de 3 de octubre del mismo año, rechazando el mencionado recurso bajo el argumento de que el acto procesal cuestionado ya se llevó a cabo en la fecha fijada.
Concedida la alternativa de apelación impetrada en el planteamiento del indicado recurso, los demandados pronunciaron el Auto de Vista 72/2020 de 5 de agosto, por medio del cual declararon inadmisible el mismo con el argumento de que carecería de expresión de agravios, omitiendo ingresar al análisis de fondo de las cuestiones planteadas, restringiendo sus derechos a la defensa y al debido proceso por la emisión de una decisión sin la debida fundamentación y motivación, así como una valoración razonable de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- I.2.4. Participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- carece de una adecuada expresión de agravios
- CONFIRMAR