SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
carece de una adecuada expresión de agravios
En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso formulado; toda vez que: “…de la revisión de la apelación planteada alternativamente al recurso de reposición, se evidencia que la misma carece de una adecuada expresión de agravios, pues la recurrente en su memorial de fs. 121 a 122 solicitó originalmente la intervención de un consultor técnico que asista al acto o la participación simplemente como veedores de uno de sus abogados, no solicitó ninguna pericia, extrañando que en su recurso se refiera al nombramiento de un perito solicitando la designación de uno, lo cual no fue solicitado en su memorial de fs. 121 a 122, no siendo lo mismo un perito que un consultor técnico o veedor, por lo que carece de fundamento su recurso cuando de forma general señala que se estaría vulnerando su derecho a la defensa, sin explicar qué norma de la Ley No. 548 señala que la entrevista a que se refiere el inc. d) del art. 229 de dicha ley, vaya a constituir por si sola una pericia, extrañando el proceder de la recurrente, máxime si la entrevista que se solicitó originalmente ver por parte de un consultor o de uno de sus abogados, debe ser reproducida en audiencia conforme a la disposición antes señalada, audiencia en la que todos los intervinientes pueden ver la entrevista a las menores de edad y argumentar sobre la misma” (sic).
Al respecto, corresponde mencionar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, debe ser entendido como la obligación de expresar las razones de la decisión asumida, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse los argumentos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la determinación que se toma.
En el caso en análisis, el Auto de Vista 72/2020 resolvió el recurso de apelación interpuesto a través de la exposición de motivos suficientemente sustentados, manifestando de manera clara y concreta las razones determinativas de su decisión de declarar inadmisible dicho recurso, conteniendo ese fallo una estructura de forma y fondo que hacen fácilmente comprensible la misma.
Así, se explicó que el recurso planteado carece de la adecuada expresión de agravios; toda vez que, en su petición primigenia la accionante solicitó que para la audiencia de 16 de septiembre de 2019, le permitan la participación de un consultor técnico o de su abogado, y no se hizo mención alguna a la supuesta designación de un perito como pretende hacer ver en su memorial de planteamiento de recurso de reposición con alternativa de apelación, además se expuso que la entrevista a las menores sería posteriormente reproducida en audiencia; por lo que, no existe ninguna lesión de derechos.
Finalmente, respecto a la presunta lesión del derecho a la defensa, corresponde mencionar que al haberse advertido que la decisión cuestionada se encuentra debidamente sustentada, la misma tampoco transgrede ese derecho como vulnerado, no siendo evidente que el contenido o emisión del Auto de Vista confutado haya desconocido el precitado derecho de la peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- I.2.4. Participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- carece de una adecuada expresión de agravios
- CONFIRMAR