SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S2

Fecha: 15-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de junio de 2020, falleció Saúl Rosales León, ex cónyuge de Esther Dalinda Hurtado Pesso -hoy accionante-; por lo que, anoticiada de aquello por su ex cuñada Rocío Lupe Padilla de Rosales -también accionante-, procedieron con la familia del indicado a realizar las exequias fúnebres el 24 del mes y año anotados; pasadas las cuales, todos se dirigieron al bien inmueble en el que vivía el mencionado, que cuenta con una superficie de 265.55 m², estando ubicado en la “UV. 113, MXA 12”, lote 39 del Condominio Vittoria de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), con matrícula computarizada 7.01.1.99.0049385, siendo este bien heredable de sus hijos ab intestato (sin testamento), como herederos forzosos; encontrándose dicha vivienda inscrita a su nombre conforme a titularidad de dominio en el “Asiento 3”, adquirido como bien ganancial por Escritura Pública 1990 de 16 de octubre de 2012, registrado a nombre de Saúl Rosales León y Esther Dalinda Hurtado Pesso.

El 25 del mes y año antes anotados, Emma Velásquez Aramayo -hoy demandada-,  de forma inescrupulosa, arbitraria e ilegal, ingresó al inmueble en el que vivía Saúl Rosales León, tomando posesión del mismo afirmando ser actual pareja del nombrado; no teniendo ninguna orden judicial ni documentación legal que acredite algún vínculo que denote la existencia de un interés legítimo; sacando a la familia legítima del fallecido, despojándolos del bien inmueble e interrumpiendo su derecho propietario; habiendo incluso la demandada cambiado las chapas del inmueble el 26 de junio de 2020, impidiendo que los hijos del difunto pueda ingresar, menos su familia o la ex cónyuge. A partir de ello, se encuentran peregrinando y sufriendo violencia económica y patrimonial referente a la inviolabilidad del domicilio, allanamiento inescrupuloso arbitrario, temerario y despojo del bien inmueble que por herencia corresponde a AA, y a los otros hijos del fallecido; habiendo incluso la demandada pretendido después del entierro “vaciar las cuentas bancarias y los pocos ahorros” (sic) del difunto, lo cual no fue permitido por las entidades financieras al no contar con autorización expresa o judicial, menos haber acreditado legitimidad y legalidad al efecto.

Resaltan que, la demandada expulsó a Esther Dalinda Hurtado Pesso, a su hijo AA; a Luis Saúl Rosales Velasco, hijo mayor del difunto -a esa data de veintiún años de edad-; así como a Ernesto Rosales León, hermano del fallecido; y, a su esposa, Rocío Lupe Padilla de Rosales; de forma violenta y movida por intereses económicos, actuando arbitraria e inescrupulosamente en complicidad con los Guardias de Seguridad, el Administrador y los miembros del Directorio del Condominio Vittoria, ingresando al inmueble con amenazas, coacción, extorsión e insultos, logrando expulsarlos a la fuerza, quedándose a vivir en el inmueble referido, desde el subsiguiente día del fallecimiento de Saúl Rosales León, sin contar con documento alguno que demuestre derecho sobre el mismo, “…solo con la excusa de ser una enamorada mintiendo que es esposa sin ningún aval judicial que demuestre lo afirmado por ella…” (sic), confesando incluso en declaraciones públicas por varios medios y redes sociales el cambio de chapas, quedando secuestrada toda la documentación personal y patrimonial del difunto, impidiendo que los herederos legítimos efectúen los trámites correspondientes. En ese orden, destacan que Emma Velásquez Aramayo, tomó posesión violenta y sin ninguna orden judicial o derecho legítimo de propiedad oponible al derecho propietario de Esther Dalinda Hurtado Pesso y al derecho sucesorio de los hijos del fallecido.