SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
II.6.
II.6. Consta acuerdo regulador de divorcio de 3 de septiembre de 2018, suscrito por Saúl Rosales León (fallecido) y Esther Dalinda Hurtado Pesso, en el que, en el punto 2, sobre los bienes gananciales, se expresa: “2.1.- ACTIVOS: Existe un solo activo: el Bien inmueble ubicado en el Condominio VITTORIA, Zona Oeste, U.V. 113, Manzana 12 A, Lote 39, de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 265.55 metros cuadrados, registrado en Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada No. 7011990049385, adquirido mediante un Crédito Hipotecario días antes del matrimonio civil, del cual queda en favor del esposo, el uso, posesión, disfrute y titularidad, cediendo la esposa a estos efectos los derechos que le corresponde, en favor del esposo, con todas las facultades de disponer del mismo, ya sea vender, hipotecar, arrendar, ceder en anticresis, ceder en forma total o parcial” (sic); añadiéndose en el punto 2.3, que: “El esposo, entrega en la presente fecha a la esposa la suma de VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 25.000,00), los cuales, son financiados por un Crédito de la Mutualidad del Ministerio Público y un préstamo privado por familiares del esposo” (sic [fs. 138 a 139]). Documento reconocido en firmas, ante Notaría de Fe Pública 41, el 5 del mes y año antes señalados (fs. 137); y, homologado en el Juzgado Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Sentencia 412 de 10 de septiembre de 2018 (fs. 147; 382 a 383).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta
- la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia; con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 19
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 21
- III.3. De los presupuestos procesales de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- Fragmento 24
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR