SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S2

Fecha: 15-Jul-2021

II.6.

II.6.    Consta acuerdo regulador de divorcio de 3 de septiembre de 2018, suscrito por Saúl Rosales León (fallecido) y Esther Dalinda Hurtado Pesso, en el que, en el punto 2, sobre los bienes gananciales, se expresa: “2.1.- ACTIVOS: Existe un solo activo: el Bien inmueble ubicado en el Condominio VITTORIA, Zona Oeste, U.V. 113, Manzana 12 A, Lote 39, de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 265.55 metros cuadrados, registrado en Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada No. 7011990049385, adquirido mediante un Crédito Hipotecario días antes del matrimonio civil, del cual queda en favor del esposo, el uso, posesión, disfrute y titularidad, cediendo la esposa a estos efectos los derechos que le corresponde, en favor del esposo, con todas las facultades de disponer del mismo, ya sea vender, hipotecar, arrendar, ceder en anticresis, ceder en forma total o parcial” (sic); añadiéndose en el punto 2.3, que: “El esposo, entrega en la presente fecha a la esposa la suma de VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 25.000,00), los cuales, son financiados por un Crédito de la Mutualidad del Ministerio Público y un préstamo privado por familiares del esposo” (sic [fs. 138 a 139]). Documento reconocido en firmas, ante Notaría de Fe Pública 41, el 5 del mes y año antes señalados (fs. 137); y, homologado en el Juzgado Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Sentencia 412 de 10 de septiembre de 2018 (fs. 147; 382 a 383).