SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
II.4.
II.4. El 6 de julio de 2020, Emma Velásquez Aramayo, interpuso demanda de unión libre y de hecho contra Luis Saúl Rosales Velasco y AA (representado por su progenitora) y “presuntos herederos”; solicitando se reconozca la unión libre y de hecho que tuvo con el fallecido Saúl Rosales León, desde el 11 de septiembre de 2018; habiendo habitado con el mencionado desde el 13 de febrero de 2017, en el domicilio ubicado en la Casa C-39 del Condominio Vittoria de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, estando el nombrado separado de Esther Dalinda Hurtado Pesso, de quien se divorció el 10 de septiembre de 2018. En el Otrosí 9 de la misma, la demandada indica que el 24 de junio de 2020, fue enterrado Saúl Rosales León; y, que el 25 de ese mes y año, cuando retornó al domicilio en el que vivía con el indicado, los Guardias del Condominio impidieron su ingreso, indicándole que Rocío Lupe Padilla de Rosales y Ernesto Rosales León, pidieron no dejar entrar a las ex esposas del fallecido, a quienes resaltó no les correspondería derecho hereditario alguno, sí a los hijos de su pareja; todos quienes habrían intentado desalojarla por la fuerza. Mediante Auto 278 de 8 de julio de 2020, el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, admitió la demanda, ordenando como medidas precautorias impuestas a los demandados, entre otras, la restricción de la presencia de los demandados en esa vía, en el domicilio conyugal (fs. 98 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta
- la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia; con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 19
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 21
- III.3. De los presupuestos procesales de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- Fragmento 24
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR