SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S2

Fecha: 15-Jul-2021

a)

Por lo indicado precedentemente, se establece que el impetrante de tutela, el 30 de julio de 2020, catorce días después de la fecha en la que interpuso la primera acción de libertad (16 del mes y año señalados), nuevamente activó la jurisdicción constitucional a través de otra similar acción de defensa contra la misma autoridad judicial, cuestionando con idénticos fundamentos el Auto de Vista 85/2020-SP1; concurriendo la triple identidad con relación al expediente 34512-2020-70-AL; en razón a que: a) Los sujetos procesales, en ambas acciones de defensa son los mismos; es decir, Misael Humérez Titi como accionante y José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en su condición de autoridad demandada; b) El objeto o pretensión del impetrante de tutela, en ambas acciones de tutela es dejar sin efecto el Auto de Vista 85/2020-SP1, que confirmó parcialmente el Auto Interlocutorio 54/2020, que dispuso la detención preventiva del prenombrado; y, c) La causa o motivo; o sea, los hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda, son similares; toda vez que, el solicitante de tutela en la acción de libertad signada con el expediente 34512-2020-70-AL, impugnó la insuficiente fundamentación y motivación en la mencionada Resolución de alzada, respecto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP; en razón a que, el Ministerio Público y la víctima, no presentaron pruebas para demostrar su concurrencia y su determinación estaba sustentada en presunciones abstractas; deduciéndose de ello, que la esencia de la causa o motivo, en ambas acciones tutelares es idéntica.

La jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional establece que, no es posible la activación de una nueva acción de defensa cuando una anterior se encuentre pendiente de resolución; asimismo, la imposibilidad de ingresar al fondo de la problemática planteada cuando existen dos acciones tutelares con similitud en la identidad de sujetos, causa y objeto; esto en resguardo de los principios de lealtad procesal y seguridad jurídica. En el caso de autos, como se demostró precedentemente, el impetrante de tutela incurrió en la prohibición señalada; en razón a que, interpuso la presente acción de libertad cuando existía una anterior, que aún se encontraba pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional Plurinacional; situación que conlleva al impedimento  de ingresar a un nuevo análisis de la problemática propuesta, pues es evidente también la existencia de las tres identidades en ambos procesos constitucionales; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.