SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S2

Fecha: 15-Jul-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El problema jurídico propuesto por el impetrante de tutela surge dentro del proceso penal seguido en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de violación; a raíz del cual, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, por determinación del Auto Interlocutorio 54/2020 de 18 de junio, pronunciado por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas    -en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata- del indicado departamento, fallo que en recurso de apelación incidental, fue confirmado en parte por el Auto de Vista 85/2020-SP1 de 7 de julio, dictado por el Vocal ahora demandado (Conclusión II.1).

En ese contexto, el accionante a través de la presente acción de libertad, pretende que la jurisdicción constitucional revise el indicado Auto de Vista, en relación a la determinación de permanencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP, por vulnerar su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, vinculado a su libertad.

Ahora bien, advertidos por los fundamentos de la denegatoria de tutela pronunciados por el Tribunal de garantías, se procedió a la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, donde se evidenció la existencia de otra acción de libertad interpuesta el 16 de julio de 2020, por Juan Marcelo Melean López en representación sin mandato de Misael Humérez Titi contra José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandado-, causa signada con el número de expediente 34512-2020-70-AL, misma que fue resuelta por la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal, mediante Resolución 002/2020 de 17 de julio (Conclusión II.2).