SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2021-S2

Fecha: 15-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, la Jueza “Cautelar de Challapata” mediante Auto Interlocutorio 54/2020 de 18 de junio, dispuso su detención preventiva, al tener por acreditados los requisitos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); estableciendo al mismo tiempo, la concurrencia de los riesgos procesales insertos en los arts. 234 numerales 1, 2, 4 y 7; y, 235.2 del indicado Código.

En la mencionada Resolución se determinó la existencia del peligro de fuga contenido en los citados numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP; en razón a que, no habría demostrado su arraigo natural; asimismo, respecto al peligro de obstaculización de la investigación, se transcribió íntegramente la norma que lo prevé, indicando que podría influenciar en participes, víctimas y testigos del hecho.

Habiendo formulado recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 54/2020, éste fue confirmado en parte por el Auto de Vista 85/2020-SP1 de 7 de julio, dictado por José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandado-, quien en relación a los indicados riesgos procesales, reconoció que la Jueza inferior en grado, obró incorrectamente y que no existió prueba para su acreditación; empero, decidió mantenerlos, argumentando que no eran incidentes, pues su persona hubiera solicitado la detención domiciliaria.

El art. 231 bis parágrafo V) del CPP, prevé que la carga de prueba para la acreditación de los peligros de fuga y obstaculización de la investigación, recae sobre la parte acusadora; en su caso, el Ministerio Público y la víctima no demostraron la existencia de dichos riesgos procesales; asimismo, el art. 235 del referido Código, establece la prohibición de fundar su concurrencia en presunciones; situaciones que fueron advertidas por el Vocal demandado; empero, decidió mantener la extrema medida, vulnerando con ello su libertad de locomoción.