SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
1)
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y los amplió indicando que: 1) Se suspendió únicamente su audiencia, llevándose a cabo las audiencias de otros imputados; y, 2) Se recurre vía esta acción e libertad a objeto que la autoridad demandada de estricto y fiel cumplimiento a las órdenes judiciales de llevarse a cabo las audiencias virtuales y no se juegue con su libertad.
En respuesta a lo alegado por la otra parte procesal refirió que, nunca hubo una orden superior para la fumigación de los ambientes, no pudiendo ponerse pretextos cuando se lleven a cabo audiencias virtuales, correspondiendo que se dé cumplimiento a las órdenes judiciales, más aun si está en peligro su vida, debido a que el Recinto Penitenciario Palmasola de Santa Cruz no tiene medidas de bioseguridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su vinculación con el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2.
- REVOCAR