Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 22 de julio de 2020, proporcionándoles el link para el ingreso a la audiencia virtual, la cual fue suspendida porque no se encontraba presente en la misma, debido a que el Director demandado habría autorizado la fumigación de las instalaciones con el pretexto de que se suspenda la misma, perjudicándolo, pues, no se puede suspender una audiencia sin previa instalación, ello a efectos de que se explique el motivo y pueda hacerse el consiguiente reclamo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su vinculación con el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2.
- REVOCAR