SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Décimo Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 38/20 de 24 de julio de 2020, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada dar estricto cumplimiento a la orden emitida por la autoridad jurisdiccional, debiendo trasladar al accionante a las salas de audiencias virtuales del Régimen Penitenciario de Palmasola, a efectos que pueda ejercer los derechos que por ley les asiste, ello con base en los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada no remitió informe alguno ni se conectó a la audiencia virtual, debiendo por tanto aplicarse el principio de veracidad, dando por cierto los hechos denunciados al no existir informe alguno que desmienta los mismos, conforme a la SCP 0017/2019-S1 de 20 de marzo; y, b) Todos los procesos deben llevarse con celeridad, dentro los plazos procesales de acuerdo a lo establecido por la SCP 0009/2015-S2 de 5 de enero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su vinculación con el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2.
- REVOCAR