Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
i)
Marcos Dongo, Director del Régimen Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz a través de su representante Carlos Antelo, asesor del citado Régimen, en audiencia señaló que: i) Lo alegado por el accionante es falso, debido a que dicha Cárcel Pública se encuentra en estado de emergencia, al haber dado dos de sus médicos positivo al coronavirus (COVID-19), a raíz de lo cual se suspendieron las audiencias de ese día, recibiendo a las 11 de la mañana de ese día orden para que se lleven a cabo las mismas porque ya se tenía desinfectados los ambientes; y, ii) Todos los funcionarios del Régimen Penitenciario citado fueron evacuados por seguridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su vinculación con el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2.
- REVOCAR