SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2021-S2

Fecha: 19-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, formuló petición de cesación de la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital de departamento de La Paz, en virtud del art. 239.1.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y debido al estado de hacinamiento que se vive en los penales, los contagios y muertes por el COVID-19 que se han incrementado en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, teniendo en cuenta que las circulares 04, 06, 08, 11 y 20, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, establecieron que los jueces y vocales deben emitir sus resoluciones de cesación o modificación de medidas cautelares a partir de la realidad de la pandemia y cuarentena que vivimos en aplicación de las recomendaciones emitidas por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); pedido, que fue rechazado, bajo argumentos insustanciales carentes de valor legal, sin de fundamentación y motivación, alegando que no habría presentado elementos de prueba bajo la inversión de la misma, cuando en el memorial y durante la audiencia se introdujo el cuaderno de investigaciones solicitando tome en cuenta los datos procesales.

Empero, la Vocal demandada en un acto ilegal, pese a que se le advirtió que la Fiscalía ya amplió el plazo de detención preventiva en el mes de febrero, dispuso confirmar en parte la Resolución apelada sin observar ni manifestarse sobre los agravios planteados, otorgándole tres días a la Fiscalía para que se pronuncie sobre una ampliación del plazo de la detención preventiva cuando esta ya tuvo su tratamiento el 21 de febrero de 2020.

En esta razón, la Vocal demandada cometió un verdadero exceso y abuso de poder cuando sin justificación alguna y en evidente transgresión constitucional al debido proceso otorgó un plazo de tres días para que nuevamente el Fiscal de Materia amplíe su solicitud para mantener su detención preventiva, acto oficioso que se convierte en un abierto prevaricato ya que contraviene los arts. 398 y 400 del CPP; razón por la cual, la Resolución asumida por la ahora demandada, raya en lo ilícito al haberla modificado en su perjuicio, apartándose de los argumentos de agravio y simplemente hacer una lectura de lo que apuntó en su libreta de anotaciones, sin establecer los fundamentos expuestos por la defensa referentes al hecho concreto de la Resolución apelada, desoyendo al Tribunal Supremo de Justicia respecto a mencionadas circulares, tomando en cuenta la pandemia y cuarentena a consecuencia del COVID-19.