SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
a)
El impetrante de tutela se ratificó en el tenor de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sus fundamentos, señaló lo siguiente: a) Que el Ministerio de Salud, solicitó a todo el personal de salud graduado en el extranjero, específicamente de la República de Cuba, que informe si se encuentra bajo alguna causal de inamovilidad laboral; b) Dicha situación constituye un amedrentamiento a los derechos al trabajo y a una vida digna, ya que aparentemente, se estarían tomando represalias por móviles políticos; c) Se vulneran los derechos de los profesionales graduados en el extranjero, ya que se pretende desconocer su calidad académica, exigiéndose que su título se valide por la Universidad Boliviana, no obstante que éstos ya fueron refrendados por el Ministerio de Educación, conforme su propia reglamentación; y, d) Se perjudica a más de cuatro mil médicos que quisieron presentarse para el examen de residencia médica, pero que no pueden optar a dicha especialización por no contar con la exigencia de validación referida anteriormente.
A las preguntas realizadas por la Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el accionante respondió que nunca tuvo conocimiento de las notas de respuesta de 20 de noviembre y de 18 de diciembre de 2019, no obstante que acudieron a las oficinas del Ministerio de Salud en más de veinte oportunidades, como se registraría en el libro de ingresos de dicha Cartera de Estado, el mismo que no tienen su poder.
Finalmente, el impetrante tutela indicó que en el fondo, el propósito de su demanda tutelar, más allá del derecho a la petición, radica en la lesión a los derechos al trabajo y a la vida de los profesionales graduados en el extranjero, quienes son objeto de amedrentamiento, que inclusive puede ocasionar responsabilidad ante instancias internacionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.2.
- tiene el deber de verificar si estos devienen o son emergentes de los ya denunciados, y si estos agravan de tal manera la situación jurídica del accionante, que si no se llegasen a tutelar podrían ocasionar un daño irremediable o irreparable en los mismos, o en su caso lesionen los derechos a la vida (tutelable por la acción de amparo o libertad de acuerdo a la jurisprudencia constitucional), a la salud o a la dignidad de los impetrantes de tutela
- III.3.
- REVOCAR en parte