Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 43/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 63 a 65, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que no es posible dar curso a la petición del impetrante de tutela, ya que éste pretende que el Ministerio de Salud atienda positivamente a su solicitud, lo que es ajeno a la facultad de la jurisdicción constitucional, que en tutela del derecho a la petición solo podría conminar a darle una respuesta oportuna a sus solicitudes planteadas ante dicha autoridad demandada, más no así, ordenar que se dé curso afirmativo a lo requerido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.2.
- tiene el deber de verificar si estos devienen o son emergentes de los ya denunciados, y si estos agravan de tal manera la situación jurídica del accionante, que si no se llegasen a tutelar podrían ocasionar un daño irremediable o irreparable en los mismos, o en su caso lesionen los derechos a la vida (tutelable por la acción de amparo o libertad de acuerdo a la jurisprudencia constitucional), a la salud o a la dignidad de los impetrantes de tutela
- III.3.
- REVOCAR en parte