Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.3.
II.3. En atención a la Nota AEGE-LP-17-019 de 18 de noviembre de 2019; y, MS/VMSyP/CE/1833/2019 de 20 de noviembre, el Viceministro de Salud y Promoción del Ministerio de Salud, dio respuesta a WIlberth Barral, observando la representación legal de la Asociación a la que dice representar, indicando que una vez superadas las observaciones efectuadas, podría reiterar su petitorio para su respectivo tratamiento. No consta en esta Nota, cargo o diligencia de notificación al interesado (fs. 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.2.
- tiene el deber de verificar si estos devienen o son emergentes de los ya denunciados, y si estos agravan de tal manera la situación jurídica del accionante, que si no se llegasen a tutelar podrían ocasionar un daño irremediable o irreparable en los mismos, o en su caso lesionen los derechos a la vida (tutelable por la acción de amparo o libertad de acuerdo a la jurisprudencia constitucional), a la salud o a la dignidad de los impetrantes de tutela
- III.3.
- REVOCAR en parte