Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, aduciendo que el 18 de noviembre de 2019, presentó ante el Ministerio de Salud, una solitud de programación de una reunión para tratar la situación de las médicas y médicos graduados en el extranjero, la misma que fue reiterada casi un mes después, sin que hasta la activación de la presente acción de amparo constitucional, la autoridad requerida hubiere dado respuesta positiva o negativa a su petición. Añadiendo en audiencia de consideración de esta acción tutelar, la vulneración de los derechos de los referidos profesionales, al trabajo, a la vida y a la dignidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.2.
- tiene el deber de verificar si estos devienen o son emergentes de los ya denunciados, y si estos agravan de tal manera la situación jurídica del accionante, que si no se llegasen a tutelar podrían ocasionar un daño irremediable o irreparable en los mismos, o en su caso lesionen los derechos a la vida (tutelable por la acción de amparo o libertad de acuerdo a la jurisprudencia constitucional), a la salud o a la dignidad de los impetrantes de tutela
- III.3.
- REVOCAR en parte