SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
II.1.
II.1. Mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-016-2020 de 24 de junio, Jaime José Antonio Ponce Blanco, Director Departamental a.i. de Cochabamba de la ABT -ahora demandado- determinó las siguientes medidas precautorias contra la empresa unipersonal comercializadora “JUAN DE DIOS FERNANDEZ SANDOVAL” -de propiedad del ahora accionante-: “…1) No emisión de Certificado Forestal de Origen bajo ningún INSTRUMENTO DE GESTIÓN; 2) Suspensión de todo INSTRUMENTO DE GESTIÓN otorgado, y 3) Suspensión de Licencia para el funcionamiento de Centros de Procesamiento, Abastecimiento, Comercialización o Exportación que se encuentren a nombre de la referida persona y/o empresa…” (sic) hasta la regularización de las observaciones efectuadas en la indicada Resolución (fs. 11 a 16).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR