SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
1)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo señaló lo siguiente: 1) La demandada, mediante medidas de hecho, procedió a retirar sus pertenencias y efectuar el cambio de chapas, tanto de la puerta del ambiente ocupado por él, como de la ubicada en el ingreso principal, lo que limitó el ejercicio de su derecho a la defensa; dado que lo que correspondía, era acudir a instancias legales que determinen su desalojo; 2) Por efecto de la pandemia no pudo conseguir otro ambiente; además de que, por a su discapacidad motora, le es complejo trasladar sus pertenencias; 3) La habitación alquilada la ocupa junto a su pareja y el hijo de ésta; quienes en su ausencia; debido a que, debe ausentarse constantemente a la ciudad Potosí, por su trabajo de maestro que desempeña en dicho lugar, residen en la misma; y, 4) Acordó con la demandada, desocupar el ambiente, pero por la pandemia no pudo encontrar una nueva vivienda; por lo que, la aludida le “hizo firmar un documento de desalojo en la plaza” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. De la protección de derechos en época de pandemia
- III.2.1.
- III.2.2. Normativa nacional relevante
- III.2.3. Medidas de restricciones públicas; personas con discapacidad y el COVID-19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR