SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
III.2.3. Medidas de restricciones públicas; personas con discapacidad y el COVID-19
Las personas con discapacidad tienen un mayor riesgo de contraer COVID-19 debido a las barreras de accesibilidad a la información, la higiene, la independencia con el medio ambiente y la necesidad de personas de apoyo; así como las afecciones respiratorias, causadas por cierto tipo de discapacidades.
La implementación de cuarentenas o programas restrictivos similares, pueden implicar interrupciones en los servicios vitales para muchas personas con discapacidad; y socavar los derechos básicos, como la alimentación, la atención médica, la vivienda, la comunicación, que los lleva muchas veces al abandono.
En ese marco; es que las medidas de restricciones públicas, deben considerar a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás; por lo que, deben recibir apoyo para cumplir con sus requisitos de vida diaria, incluido el acceso a alimentos, vivienda, atención médica, apoyo en el hogar, la escuela y la comunidad; así como, la procura de contar o mantener el empleo y el acceso a transporte accesible; y, por sobre todo, en caso de necesitar servicios de salud debido a COVID-19, no pueden ser despriorizadas a causa de su discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. De la protección de derechos en época de pandemia
- III.2.1.
- III.2.2. Normativa nacional relevante
- III.2.3. Medidas de restricciones públicas; personas con discapacidad y el COVID-19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR