SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
III.2.2. Normativa nacional relevante
La Ley 602 de 14 de noviembre de 2014 –Ley de Gestión de Riesgos– que tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos, que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación; y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales (art. 1); y, tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida y desarrollando la cultura de la prevención, con participación de todos los actores y sectores involucrados; normativa que en su art. 6 establece definiciones para comprender dicha ley; y que, en cuanto a la amenaza determina lo siguiente: “Es la probabilidad de que un evento de origen natural, socio-natural o antrópico, se concrete y se produzca en un determinado tiempo o en una determinada región”; entendiéndose por riesgo socio-natural, aquélla circunstancia que genera la probabilidad de que una amenaza natural, entre las que se encuentran las biológicas que son de origen orgánico, incluye la exposición a microorganismos patógenos, toxinas y sustancias bioactivas que pueden ocasionar la muerte, enfermedades u otros impactos a la salud.
Ley que además regula la conformación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos, Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE); el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN); el Comité Departamental de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (CODERADE); el Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención y Desastres (COMURADE); así como del Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED); y, Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM); como entidades encargadas de afrontar y trabajar en los estados de emergencia, definiendo sus atribuciones y los presupuestos para declarar el estado de alerta y el de emergencia y desastre.
El DS de 4179 de 12 de marzo de 2020; por el que se declaró la situación de emergencia nacional, ante la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y el DS 4196 de 17 de marzo de 2020; por el que se declaró la emergencia sanitaria nacional, disponiendo la medida de la cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19), imponiendo un criterio de temporalidad de la medida, al determinar que la emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, regirá a partir de la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de marzo de 2020; y otras disposiciones de prevención, como la prohibición de reuniones y aglomeraciones; y, la atención parcial de los locales comerciales y otras entidades; disposiciones que fueron modificadas, por los DDSS 4199 de 21 de marzo, 4200 de 25 de marzo, 4229 de 29 de abril, 4245 de 28 de mayo, y, 4276 de 26 de junio, todas del 2020; que determinaron ampliaciones y modificaciones al plazo y forma de la cuarentena; así como otras medidas, en procura de afrontar la pandemia que originó el estado de emergencia sanitaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. De la protección de derechos en época de pandemia
- III.2.1.
- III.2.2. Normativa nacional relevante
- III.2.3. Medidas de restricciones públicas; personas con discapacidad y el COVID-19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR