SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.1.
II.1. Por Acta de verificación 31/2020 de 11 de septiembre, labrada por Bertha Guerra Paucara, en calidad de Notaria de Fe Pública 12 de la ciudad Sucre; consta que, una vez apersonado el accionante al domicilio ubicado en la calle Manuripi s/n entre Luís Mendizábal y Victorino Vega, con el objeto de verificar la expulsión de los muebles y enseres al patio, de este último, solicitó: ”al inquilino que abra la puerta, pero no se pudo abrir, ya por manifestó del mismo la chapa de la puerta de calle fue cambiada, entonces (…) procedió a tocar la puerta de calle, pero lamentablemente nadie nos abrió; asimismo, se pudo observar un balcón que da hacia la calle con la puerta totalmente abierta, que el compareciente refiere que [es] la puerta de su dormitorio” (sic [fs. 4 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. De la protección de derechos en época de pandemia
- III.2.1.
- III.2.2. Normativa nacional relevante
- III.2.3. Medidas de restricciones públicas; personas con discapacidad y el COVID-19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR