SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante un contrato verbal asumido desde septiembre de 2019 con la demandada, tomó en contrato de arrendamiento, una habitación dentro de la vivienda de propiedad de la precitada, ubicada en calle Manuripi s/n de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, por el canon de alquiler de Bs800.- (ochocientos bolivianos) mensuales, por tiempo indefinido.
Agrega que, el 9 de septiembre de 2020, se trasladó a la ciudad de Cochabamba para visitar a sus padres; sin embargo, a su retorno se sorprendió al encontrar todos sus muebles y demás pertenencias en el patio del inmueble antes indicado; por lo que, acudió en busca de un Notario de Fe Pública para que corrobore dichos hechos. Así cuando ambos retornaron al domicilio, verificaron que la chapa de la puerta principal de ingreso había sido cambiada, lo que imposibilitó su ingreso, dejándolo en total incertidumbre respecto a sus enseres; sin considerar además, su grado de discapacidad y los efectos de la pandemia como consecuencia del COVID-19 en el departamento; situaciones que le dificultan el traslado de sus pertenencias a otro lugar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. De la protección de derechos en época de pandemia
- III.2.1.
- III.2.2. Normativa nacional relevante
- III.2.3. Medidas de restricciones públicas; personas con discapacidad y el COVID-19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR