SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) El Fiscal de Materia hoy coaccionado -Constantino Coca Sejas- presente el requerimiento conclusivo de solicitud de aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, en audiencia a señalarse el Juez ahora accionado; y, b) La citada autoridad judicial fije de forma inmediata día y hora de audiencia de consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado y se dicte lo que en derecho corresponda, al encontrarse detenido preventivamente.

Constantino Coca Sejas, Fiscal de Materia, mediante informe de 2 de junio de 2020, cursante de fs. 43 a 47, manifestó que: a) El memorial de solicitud de procedimiento abreviado presentado por el accionante el 20 de marzo del mismo año a las 11:05 horas, en Plataforma de la Fiscalía de Quillacollo, no fue remitido a su despacho, situación que se tendría aclarada por el informe extraído por el Fiscal Asistente de su Despacho, donde se establece que el mencionado memorial y otros dirigidos a los diferentes Fiscales de Materia aún se encuentran en “Plataforma”, debido a que el Gobierno Central declaró cuarentena rígida en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, a partir del 21 de igual mes y año, con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el país; b) El procedimiento abreviado previsto en el art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se aplica ‘“Ipso Facto o de Hecho”’ (sic) a simple petición de parte, lo cual más bien conforme al art. 70 del citado Código, dicha petición puede ser aceptada o negada por el Fiscal de Materia; c) Bajo los principios de objetividad y probidad la solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, merecerá la resolución conclusiva que corresponda según el art. 323 del CPP; d) El proceso penal del cual deviene esta acción de defensa se encuentra dentro de la etapa preparatoria de seis meses, previsto en el art. 134 del CPP, plazo que fue suspendido a causa de la cuarentena rígida declarada por el Gobierno Central; y, e) El 20 de  ese mes y año “cerca del medio día”, el personal del Ministerio Público de Quillacollo, fue desalojado con la finalidad de fumigar los ambientes de esa institución, por tal motivo, el memorial de solicitud de procedimiento abreviado presentado por el accionante, aún se encontraba en dependencias de “la oficina de Plataforma”. Solicita se deniegue la tutela.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad y a la defensa; puesto que: a) En el “OTROSI 2DO” de su memorial de apersonamiento presentado el 19 de marzo de 2020, solicitó al Juez hoy accionado señalar audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado; empero, no obtuvo respuesta. En ese sentido, se le ocasionó una dilación indebida, al transcurrir más de dos meses desde que se efectuó dichas solicitudes hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar; y, b) Por memorial presentado el 20 de marzo de 2020, ante el Ministerio Público, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado a su favor, no existiendo pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud; asimismo, los Fiscales de Materia hoy coaccionados no remitieron dicho escrito ante la autoridad judicial ahora accionada.