SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

segundo presupuesto

Asimismo, tampoco se advierte un absoluto estado de indefensión del accionante, puesto que a partir de la revisión de obrados se tiene que el mismo se encuentra participando de manera activa dentro del proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión de los delitos de robo; y, lesiones graves y leves en grado de autoría, aspecto que se evidencia a través del memorial presentado ante el Ministerio Público, solicitando la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado a su favor (fs. 5), así como también a través del memorial de apersonamiento presentado ante el Juez accionado, que en su “OTROSI 2DO” solicitó se señale día y hora de audiencia de consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado (fs. 6 y vta.), concluyendo en ese sentido que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad, por presuntas irregularidades al debido proceso, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios o mecanismos de defensa dentro del proceso penal seguido contra su persona, solicitando el resguardo, protección y restablecimiento de sus derechos, y en forma posterior, si considera que la supuesta vulneración aún persiste, tiene la posibilidad de acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía de protección idónea para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad.