SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

denegó

El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 3 de junio, cursante de fs. 50 a 57, denegó la tutela solicitada, exhortando a las autoridades ahora accionadas priorizar las tareas que correspondan para que la solicitud del accionante de la salida alternativa de procedimiento abreviado sea atendida en el marco de la ley y dentro del plan de descongestionamiento con el uso de medios telemáticos; todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) La salida alternativa de procedimiento abreviado conlleva implícitamente la acusación formal, en razón a ser competencia privativa del Ministerio Público por cumplimiento a lo dispuesto por el art. 373 del CPP, para que con su resultado se disponga lo que corresponde por ley; 2) El Tribunal Supremo de Justica mediante Instructivo “10/2020” dispuso que cada Sala de los diferentes “distritos judiciales” de acuerdo a su particularidad por la emergencia sanitaria, dispongan la forma y horario de trabajo; 3) La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba hizo conocer en el Instructivo “03/2020”, el trabajo jurisdiccional que debe regirse conforme a lo dispuesto por la Circular “02/2020” y los Comunicados de Presidencia “17/2020” y “19/2020”, respecto a la atención de solicitudes de modificación y cesación de medidas cautelares de carácter personal, referentes únicamente a riesgos relacionados con la pandemia del COVID-19, previstos en el art. 239.5 y 6 del CPP; 4) El Comunicado 14/2020 de 21 de marzo, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba determinó la suspensión de plazos procesales; 5) Los argumentos de las autoridades hoy accionadas se encuentran debidamente sustentadas, por lo que la dilación referida por el accionante no es “justificada”, puesto que la administración de justicia en el “distrito judicial” de Cochabamba, cuenta con medios telemáticos para atender las diferentes solicitudes y la celebración de audiencias en el contexto de la pandemia del COVID-19; y, 6) La documentación presentada y la solicitud de procedimiento abreviado por el accionante quedó paralizada sin poder llegar a los despachos correspondientes tanto de las autoridades jurisdiccionales como del Ministerio Público, quedando impedida su prosecución dentro de lo “formal y legalidad”, lo que demuestra que no existió una dilación indebida, sino una afectación a su trámite procesal por la propagación de la pandemia del COVID-19.