SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ese sentido, mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2020, a las 11:05 horas, ante el Ministerio Público, solicitó se aplique la salida alternativa de procedimiento abreviado a su favor; empero, no existe pronunciamiento al respecto, señalándole que su caso fue conocido de turno y que el “cuadernillo” se remitiría al Fiscal de Materia hoy coaccionado, a través de Plataforma de la Fiscalía de Quillacollo, quien hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar tampoco se habría pronunciado, mucho menos presentó ante la autoridad judicial competente el requerimiento conclusivo de salida alternativa mencionado, por ser un delito de escasa relevancia social y de contenido patrimonial, lo cual se constituye en una dilación indebida, transcurriendo dos meses y once días sin obtener respuesta alguna a su petitorio.
Finalmente, el 19 de marzo de 2020, presentó un memorial de apersonamiento ante el Juez ahora accionado, solicitando en el “OTROSI 2DO” que se señale día y hora de audiencia de consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, no se pronunció respecto a su petitorio, lo cual se constituye en una dilación indebida, transcurriendo dos meses y doce días, sin que se efectúe dicho acto procesal, omitiendo considerar que se encuentra detenido preventivamente.