SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

primer presupuesto

En ese marco, en cuanto al primer presupuesto, corresponde manifestar que los actos lesivos denunciados por el accionante mediante esta acción tutelar radican, por una parte, ante la presentación del memorial de apersonamiento en el “OTROSI 2DO”, solicitó al Juez ahora accionado señalar audiencia de consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado, no existiendo pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud, mucho menos los Fiscales de Materia coaccionados presentaron ante la citada autoridad judicial la mencionada solicitud; y, por otra parte, por memorial presentado el 20 de marzo de 2020, ante el Ministerio Público, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado a su favor; empero, tampoco cuenta con respuesta a su petitorio. En ese sentido, se le habría ocasionado una dilación indebida, al haber transcurrido más de dos meses desde que se efectuaron dichas solicitudes hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar. Sobre ambas problemáticas corresponde señalar que las mismas no se encuentran directamente vinculadas con su derecho a la libertad, ni son la causa directa de restricción de ese derecho, mismo que emerge de la detención preventiva dispuesta contra su persona por autoridad competente, por lo que el pronunciamiento sobre la solicitud de procedimiento abreviado por parte del Ministerio Público y el señalamiento de audiencia para tal efecto en cuanto al Juez de la causa, no operan en forma directa para el cese de la aludida restricción de libertad.