SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-s3
Fecha: 09-Jul-2021
concedió
El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 6 de junio, cursante de fs. 20 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que: a) La autoridad accionada de inmediato dicte Resolución dentro del trámite de amnistía correspondiente al impetrante de tutela; y, b) El Secretario coaccionado, asista inmediatamente a la nombrada autoridad haciéndole llegar la carpeta de trámite de amnistía, asumiendo todas las herramientas informáticas posibles y tomando los recaudos de bioseguridad, con base en los siguientes fundamentos: 1) La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Instructivo TSJ 12/2020 de 15 de mayo, en su numeral 3, establece que formalizadas las solicitudes de amnistía e indulto, cumplidos los requisitos para la procedencia de las mismas y una vez activada la competencia de los juzgadores para el conocimiento, sustanciación y/o homologación de la petición, estos deben actuar de forma prioritaria, rápida, efectiva, oportuna y en el plazo legal; y, 2) El hecho de que el peticionante de tutela no se encuentre privado de libertad, no es motivo alguno para el incumplimiento de preceptos legales dispuestos en el Decreto Presidencial 4226, más al contrario, la administración de justicia pronta y oportuna, generará certidumbre en la situación jurídica del prenombrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial y el funcionario de apoyo jurisdiccional accionados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR