SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-s3

Fecha: 09-Jul-2021

concedió

El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 6 de junio, cursante de fs. 20 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que: a) La autoridad accionada de inmediato dicte Resolución dentro del trámite de amnistía correspondiente al impetrante de tutela; y, b) El Secretario coaccionado, asista inmediatamente a la nombrada autoridad haciéndole llegar la carpeta de trámite de amnistía, asumiendo todas las herramientas informáticas posibles y tomando los recaudos de bioseguridad, con base en los siguientes fundamentos: 1) La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Instructivo TSJ 12/2020 de 15 de mayo, en su numeral 3, establece que formalizadas las solicitudes de amnistía e indulto, cumplidos los requisitos para la procedencia de las mismas y una vez activada la competencia de los juzgadores para el conocimiento, sustanciación y/o homologación de la petición, estos deben actuar de forma prioritaria, rápida, efectiva, oportuna y en el plazo legal; y, 2) El hecho de que el peticionante de tutela no se encuentre privado de libertad, no es motivo alguno para el incumplimiento de preceptos legales dispuestos en el Decreto Presidencial 4226, más al contrario, la administración de justicia pronta y oportuna, generará certidumbre en la situación jurídica del prenombrado.