Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-s3
Fecha: 09-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, considera lesionado su derecho al debido proceso y el principio de celeridad procesal, debido a que en el marco del Decreto Presidencial 4226, el 29 de mayo de 2020 se remitió a la Jueza accionada su carpeta de solicitud de amnistía, para que emita la correspondiente resolución de homologación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, la nombrada autoridad no pronunció dicha resolución, quien junto al Secretario coaccionado, están dilatando su trámite argumentando que no es prioritario al no estar privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial y el funcionario de apoyo jurisdiccional accionados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR