SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-s3

Fecha: 09-Jul-2021

III.3. Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse a la actuación del Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, toda vez que, habiendo sido resuelta esta acción de libertad el 6 de junio de 2020, los antecedentes recién fueron remitidos el 22 de julio de igual año, conforme se tiene del voucher del servicio del courier y mensajería (fs. 32); es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo, y si bien es evidente que por la emergencia sanitaria de la pandemia por coronavirus (COVID-19), en la gestión 2020 hubo períodos en que no se trabajó de forma regular, en el presente caso no se advierte que la tramitación de esta acción tutelar se hubiese originado durante la cuarentena rígida, así como tampoco el Juez de garantías justificó o demostró que del 6 de junio al 22 de julio de igual año, hubiese existido un encapsulamiento en su departamento u otra situación que justifique la demora en la remisión, considerando que las actividades judiciales, para ese entonces, ya se realizaban con regularidad; por lo que, ante este incumplimiento del plazo establecido en la normativa procesal constitucional corresponde llamar la atención a la indicada autoridad.