SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-s3
Fecha: 09-Jul-2021
I.2.2. Informe de la autoridad judicial y el funcionario de apoyo jurisdiccional accionados
Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, presente en audiencia, en uso de la palabra refirió que: Se remite a los instructivos emitidos por el “Tribunal Supremo” y el “Tribunal Departamental de Justicia”, referidos a la suspensión de plazos procesales y de actividades; en ese sentido, “…el Secretario habría informado a Presidencia a emitido la certificación respectiva y únicamente que da cumplir la suspensión de plazos como del Tribunal Departamental por lo demás determinar conforme a derecho tengo a bien solicitar se Deniegue la tutela toda vez que no se habría vulnerado los derechos fundamentales y son una mala coordinación administrativo, siendo que únicamente deberá coordinar la autoridad que asuma el trámite de Amnistía” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial y el funcionario de apoyo jurisdiccional accionados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR