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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-s3

    Fecha: 09-Jul-2021

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    Dentro los alcances establecidos por el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020, con relación a la concesión de amnistía o indulto por razones humanitarias, se envió su carpeta a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, la misma que habría sido revisada cumpliendo los requisitos de procedencia de la amnistía en su favor; posteriormente, a través de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia, el 29 de igual mes y año -dicha carpeta- fue remitida ante la Jueza de Instrucción Penal Segundo de la Capital del referido departamento -ahora accionada- para su homologación, e inmediatamente tal situación fue puesta en conocimiento del Secretario del indicado Juzgado -hoy coaccionado-; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, la mencionada autoridad judicial no emitió la correspondiente resolución extrañada; por lo que, tanto la Jueza como el funcionario de apoyo jurisdiccional, -coaccionados-, están dilatando su trámite con el fundamento que el mismo no es prioritario al no estar su persona detenida.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.2. Informe de la autoridad judicial y el funcionario de apoyo jurisdiccional accionados
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
    • no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • i)
    • III.3. Otras consideraciones
    • REVOCAR

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