SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

a)

El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) La audiencia virtual de consideración de la cesación de la detención preventiva se celebró el 22 de julio de 2020; en consecuencia, formuló su recurso de apelación incidental de forma escrita, y a pesar de transcurrido el plazo previsto según el art. 251 del CPP, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar dicho recurso no fue remitido ante el Tribunal de alzada; y, b) Se encuentra detenido preventivamente desde el 4 de marzo de ese año, “viviendo” en la enfermería de la carceleta de Montero del departamento de Santa Cruz, porque está delicado de salud, tal como se evidencia del Certificado Médico Forense, donde indica que requiere de una cirugía inmediata por un médico traumatólogo, dicha situación se constituye en demora, por lo que, interpuso la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho que garantiza esencialmente la celeridad en los trámites procesales concernientes a la libertad.

De la citadas líneas jurisprudenciales, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalterno o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva (las negrillas y subrayado son nuestros).

a)  Disponer que Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, una vez notificado con este fallo constitucional ordene que la Secretaria hoy coaccionada proceda a la remisión inmediata ante el Tribunal de alzada del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra el Auto Intelocutorio de 22 de julio de 2020, salvo que ello ya hubiera sido efectuado.