SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
Fragmento 24
De la revisión de antecedentes y del informe presentado por el Juez y Secretaria ahora accionados, se evidencia que en el proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, por memorial presentado el 14 de julio de 2020, dirigido al Juez hoy accionado, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva pidiendo se realice la notificación mediante edicto judicial a las presuntas víctimas (Conclusión II.1.). Asimismo, el Juez ahora accionado -en audiencia virtual de consideración de cesación de la detención preventiva- emitió el Auto Interlocutorio de 22 de ese mes y año, que fue apelado por el accionante en la misma audiencia; posteriormente, mediante memorial presentado el 24 de igual mes y año, ante el Juez hoy accionado, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio referido solicitando que el Tribunal de alzada modifique en parte la observación concerniente a la verificación de domicilio y el trabajo a futuro, y que cambie totalmente el monto de la fianza económica, imponiéndole medidas sustitutivas que sean de posible cumplimiento (Conclusión II.2.); siendo concedido mediante Auto Interlocutorio de 28 del citado mes y año, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas con la finalidad de que provea los recaudos para las fotocopias para su respectiva remisión; en consecuencia, a través del decreto de 5 de agosto de 2020, la mencionada autoridad judicial señaló que en atención a la nota de la Oficial de Diligencias, en sentido que el accionante ha provisto las fotocopias el 30 de julio de ese año, y no se encuentran legalizadas por la Secretaria hoy coaccionada, a pesar de ser su responsabilidad ordenó se proceda a remitir “en el día” las fotocopias legalizadas por la Oficial de Diligencias en suplencia legal (Conclusión II.3.); sin embargo, la Secretaria ahora coaccionada no hizo conocer su certificado de incapacidad temporal, conferido por la CNS, cuya baja médica fue del 3 al 8 de agosto de 2020 (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- 251 del CPP
- Fragmento 18
- III.3.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- conceder
- REVOCAR en parte