SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

Fragmento 24

De la revisión de antecedentes y del informe presentado por el Juez y Secretaria ahora accionados, se evidencia que en el proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, por memorial presentado el 14 de julio de 2020, dirigido al Juez hoy accionado, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva pidiendo se realice la notificación mediante edicto judicial a las presuntas víctimas (Conclusión II.1.). Asimismo, el Juez ahora accionado -en audiencia virtual de consideración de cesación de la detención preventiva- emitió el Auto Interlocutorio de 22 de ese mes y año, que fue apelado por el accionante en la misma audiencia; posteriormente, mediante memorial presentado el 24 de igual mes y año, ante el Juez hoy accionado, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio referido solicitando que el Tribunal de alzada modifique en parte la observación concerniente a la verificación de domicilio y el trabajo a futuro, y que cambie totalmente el monto de la fianza económica, imponiéndole medidas sustitutivas que sean de posible cumplimiento (Conclusión II.2.); siendo concedido mediante Auto Interlocutorio de 28 del citado mes y año, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas con la finalidad de que provea los recaudos para las fotocopias para su respectiva remisión; en consecuencia, a través del decreto de 5 de agosto de 2020, la mencionada autoridad judicial señaló que en atención a la nota de la Oficial de Diligencias, en sentido que el accionante ha provisto las fotocopias el 30 de julio de ese año, y no se encuentran legalizadas por la Secretaria hoy coaccionada, a pesar de ser su responsabilidad ordenó se proceda a remitir “en el día” las fotocopias legalizadas por la Oficial de Diligencias en suplencia legal (Conclusión II.3.); sin embargo, la Secretaria ahora coaccionada no hizo conocer su certificado de incapacidad temporal, conferido por la CNS, cuya baja médica fue del 3 al 8 de agosto de 2020 (Conclusión II.4.).