SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
i)
Ilsen Gabriela Rivera Chavarría, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 6 de agosto de 2020, cursante de fs. 29 a 30 vta., manifestó que: i) El 24 de julio de ese año, las partes procesales presentaron sus memoriales de recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 22 de igual mes y año, e ingresó el cuaderno procesal a despacho junto con el Acta de audiencia virtual, el Auto Interlocutorio y el oficio de remisión del recurso de apelación para firma del Juez ahora accionado; puesto que, la abogada del accionante apeló en audiencia de manera verbal; ii) El 28 de julio de 2020, el cuaderno procesal salió de despacho para que se registre y costure el Acta y el Auto Interlocutorio, después de ello, ese mismo día volvió a ingresar a despacho, para que el Juez de la causa firme el oficio de remisión del recurso de apelación; sin embargo, hasta la fecha de presentación de este informe -6 de agosto de 2020- no salió de su despacho; iii) Se encontraba en suplencia legal en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del citado departamento, desde el 20 de julio hasta el 5 de agosto de igual año, por ello cumplió las funciones de dos cargos, un día trabajó en el Juzgado y al día siguiente estaba en el mencionado Tribunal de Sentencia Penal, en virtud a que la Secretaria de ese Tribunal se encontraba con baja médica -del 3 al 7 de agosto de 2020- por la enfermedad del Coronavirus (COVID-19); y, iv) Cumplió con sus funciones, presentando el Acta de audiencia virtual, el Auto Interlocutorio y el oficio de remisión dentro de los plazos establecidos por ley; encontrándose el cuaderno procesal en despacho de la autoridad judicial.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- 251 del CPP
- Fragmento 18
- III.3.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- conceder
- REVOCAR en parte