SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
1)
Los accionantes por medio de su representante sin mandato, ratificaron los argumentos vertidos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos; señalaron que: 1) Acompañaron un video donde se prueba que obligaron a Rogelio Paucara –ahora coaccionante– convoque a las bases para el bloqueo del “día siguiente”; 2) Solicitaron la aplicación de presunción de veracidad conforme al entendimiento plasmado en la SCP 0397/2015-S1 de 22 abril, ante la ausencia de los demandados, citando de igual modo la SCP 0292/2012 de 8 de junio, con relación al respeto de los derechos humanos frente a terceros y el fomento a la cultura de paz; 3) Pidieron se conceda la tutela impetrada para generar precedentes democráticos sobre lo que es la protesta; y, 4) Ante la pregunta del Tribunal de garantías, refirieron que fueron detenidos por alrededor de tres horas y que los demandados se autonombraron de forma ilícita, pues son personas que ocupan el cargo de presidentes de zona y dicen ser de la otra FEJUVE; y, que presentan esta acción de defensa en sus modalidades restringida e innovativa.
En ese marco, conforme a la jurisprudencia constitucional y el marco normativo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el ámbito de protección de la acción de libertad según su naturaleza, se activa cuando: 1) Exista atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; 3) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida.
Así, de los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional, en las grabaciones del CD (Conclusión II.1), que informan los hechos aludidos con relación a la multitud de personas, no se logra advertir de manera suficiente hechos de violencia que pudiesen poner en riesgo la libertad, salud, vida e integridad física de los solicitantes de tutela o de sus familias; más aún, cuando solo se identificó a Rogelio Paucara en dichas grabaciones, en las cuales, si bien se escuchan incitaciones verbales a su renuncia como dirigente vecinal, solicitud de convocatoria a protestas mediante bloqueos e insultos, aquello no corresponde al ámbito de tutela de esta acción de defensa; por otro lado, las impresiones fotográficas arrimadas al legajo constitucional (Conclusión II.2), tampoco permiten asumir convicción de que los derechos reclamados de tutela en esta acción de libertad, se encuentren amenazados o lesionados; puesto que, aunque en dos fotografías se muestren presuntas lesiones físicas, estas no se respaldan o siquiera señalan quiénes hubiesen sufrido tal agresión ni cómo o cuál de las personas demandadas hubiese sido responsable de las mismas; ya que, únicamente se refirió que los demandados dirigían una multitud de personas y que serían dirigentes vecinales; no obstante, también señalaron que los demandados se hubiesen autonombrado de forma ilícita; por lo que, no se establece un vínculo al respecto.
De igual modo, cabe señalar que la propia parte accionante enmarca a los hechos alegados como ilícitos penales; por ello, correspondía poner en conocimiento del Ministerio Público los mismos, como instancia encargada de promover la acción penal pública en defensa de los intereses de la sociedad, cumpliendo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía y sujetando además su actuación a los criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, para que mediante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) considere no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación, sino, también, aquellas circunstancias que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado o acusado (Fundamento Jurídico III.2).
Así también, debe tenerse en cuenta que la acción de libertad efectivamente tutela el derecho a la vida, a la libertad, ante el procesamiento ilegal y persecución indebida, no exigiendo para su consideración el cumplimiento de requisitos previos; sin embargo, ello no significa que no deba considerarse los elementos probatorios pertinentes; aclarando que con relación a la presunción de veracidad invocada por la parte impetrante de tutela y el Tribunal de garantías, cuando los elementos probatorios que informan la causa demuestren lo contrario o no sean suficientes para respaldar lo alegado por las partes, el principio de verdad material prima ante la presunción aludida.
Consiguientemente, ante la concurrencia de hechos que pudieran constituir la comisión de delitos, es el Ministerio Público la entidad llamada por ley a ejercer los actos necesarios que permitan efectuar una labor efectiva de persecución penal contra las personas que vulneren las leyes del Estado, pero además también velar por la seguridad de los sujetos pasivos de los ilícitos a fin de evitar la revictimización; pues, la jurisdicción constitucional tutela las medidas de hecho que afectan los derechos a la vida, a la libertad, persecución o procesamiento ilegal, que sean fruto de hechos objetivos que puedan identificar con precisión la concurrencia de actos que van en contra de los derechos antes mencionados, lo que en el caso presente no acontece; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado
- ’
- delimita cúal el ámbito de protección otorgada por la acción de libertad
- Fragmento 14
- intereses generales de la sociedad
- Las normas precedentemente desarrolladas en concordancia con la Constitución Política del Estado de manera expresa establecen que el rol del Ministerio Público ante el conocimiento de un ilícito, es el encargado de promover la acción penal pública en defensa de los intereses de la sociedad, cumpliendo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía y sujetando además su actuación a los criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, durante las distintas etapas de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR