SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 064/2020 de 11 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los ahora demandados otorguen amplias garantías en la división correspondiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a favor de los impetrantes de tutela y sus familias, para que cesen las amenazas de atentar contra la vida e integridad física de los mismos, quema de sus casas y garanticen su libre transitabilidad y circulación, calificando costas en la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos 00/100), que deberían responder a prorrata solidaria los demandados y se remitan todos los antecedentes contenidos en el presente legajo, más la citada Resolución, en fotocopias debidamente legalizadas ante el Ministerio Público para la investigación correspondiente de los hechos denunciados; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien los demandados no son servidores públicos “este Tribunal” (sic) haciendo una interpretación sistemática de los arts. 125 y 126 de la CPE, entiende que también tenían la misma obligación y deber de presentar sus informes sea de forma oral o escrita; consiguientemente, es aplicable la jurisprudencia constitucional que determina la presunción de veracidad de los extremos expuestos en la demanda de esta acción de libertad; ii) Se produjeron como elementos probatorios un compact disc (CD) y seis placas fotográficas; y, iii) Concluyendo que “a criterio de este Tribunal el día 04 de agosto de 2020, en la Zona de San Luis de San Roque de El Alto, los Accionantes (…) han sido interceptados y retenidos o privados de libertad durante tres horas, en ese lapso de tiempo, fueron objetos de agresiones física, verbal, psicológica de parte de los Accionados que encabezaban la marcha de una multitud de vecinos de la ciudad de El Alto y procedían al bloqueo de los caminos y Avenidas, debido a que los Accionantes no quisieron participaran en esos acontecimientos ni asistir a las reuniones a los que fueron convocados. Dos de los Accionados presentan lesiones, uno en la cabeza y otro en el rostro. Para humillarlos fueron vestidos con ropa de mujer y obligados en contra su voluntad a que convocaran públicamente a los vecinos para que se adhieran a la marcha y a bloquear las Avenidas. Fueron expuestos al contagio de COVID-19, ya que fueron obligados a permanecer entre la multitud de gente sin barbijo, en una situación tan delicada que todos conocen en el país y el mundo entero que atraviesan por la enfermedad de pandemia generado por Corona Virus. Finalmente fueron amenazados que sus casas serían quemadas en caso de seguir sin participar en marchas y bloqueos” (sic).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado
- ’
- delimita cúal el ámbito de protección otorgada por la acción de libertad
- Fragmento 14
- intereses generales de la sociedad
- Las normas precedentemente desarrolladas en concordancia con la Constitución Política del Estado de manera expresa establecen que el rol del Ministerio Público ante el conocimiento de un ilícito, es el encargado de promover la acción penal pública en defensa de los intereses de la sociedad, cumpliendo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía y sujetando además su actuación a los criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, durante las distintas etapas de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR