SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.1.
II.1. Consta CD, en cuyo contenido; se advierten tres archivos MP4[1], detallados a continuación: a) En el denominado “VID-20200805-WA0004”, que tiene 0:32 segundos de grabación, se observa un tumulto de personas sin identificar caminando y se escuchan unos gritos de “esos traidores” y otros; así como, que dos de las cuatro personas que encabezan dicho grupo sostienen un papelógrafo blanco; b) Con relación al segundo archivo nombrado como “VID-20200805-WA0005”, que tiene 0:38 segundos de grabación, se observa una persona de chamarra negra escribiendo un papel, alrededor de una multitud, escuchándose de fondo que hay “traidores” en el distrito 7 y 14, aludiendo se quiere elecciones para septiembre y otros; y, c) En el último archivo bajo la denominación de “VID-20200805-WA0006”, que tiene 8:10 segundos de grabación, se ve nuevamente al mismo hombre de chamarra negra –identificado en audiencia de esta acción tutelar, como Rogelio Paucara– escribiendo aparentemente el mismo documento descrito supra, en la que se escucha sobre masificación de movilizaciones, entre otros; así como, que el hombre referido al momento de hablar indicó que dio para comprar petardos y haciendo la lectura del documento, manifestó que el comité ejecutivo se comprometía a “convocar a todos los presidentes y presidentas a sumarse al bloqueo de caminos con el objeto de luchar de manera unida como el distrito municipal número siete frente a este gobierno fascista y autoproclamada” (sic), pidiendo la muchedumbre que tiene que convocar no comprometerse; así como, su renuncia porque si no los seguirá vendiendo, a lo que el indicado señaló que no puede renunciar para poder convocar, ante lo que la muchedumbre al respecto refieren la realización de un cabildo (fs. 3).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado
- ’
- delimita cúal el ámbito de protección otorgada por la acción de libertad
- Fragmento 14
- intereses generales de la sociedad
- Las normas precedentemente desarrolladas en concordancia con la Constitución Política del Estado de manera expresa establecen que el rol del Ministerio Público ante el conocimiento de un ilícito, es el encargado de promover la acción penal pública en defensa de los intereses de la sociedad, cumpliendo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía y sujetando además su actuación a los criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, durante las distintas etapas de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR