Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
a)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponiendo que: a) Se garantice el derecho a la vida cesando cualquier amenaza en contra suya o de sus familias; así como, su libre “transitividad”; b) No se les obligue a bloquear; c) Se califique costas en la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos 00/100); d) Se remita al Ministerio Público a Raúl Mamani Chura, Rosmilda Salaz Chambi, Ernesto Quispe Apaza y Freddy Yujra Huanca, para el inicio de proceso penal por los delitos de secuestro y torturas; y, e) Se tome las medidas necesarias a efecto de mantener la libertad y el resguardo de sus vidas.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado
- ’
- delimita cúal el ámbito de protección otorgada por la acción de libertad
- Fragmento 14
- intereses generales de la sociedad
- Las normas precedentemente desarrolladas en concordancia con la Constitución Política del Estado de manera expresa establecen que el rol del Ministerio Público ante el conocimiento de un ilícito, es el encargado de promover la acción penal pública en defensa de los intereses de la sociedad, cumpliendo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía y sujetando además su actuación a los criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, durante las distintas etapas de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR