SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de agosto de 2020, en la urbanización San Luis de San Roque fueron interceptados por una multitud de personas a la cabeza de Raúl Mamani Chura, Rosmilda Salaz Chambi, Ernesto Quispe Apaza y Freddy Yujra Huanca –ahora demandados–, que los llevaron junto a ellos, golpeándolos con palos y puñetes con el único fin de retenerlos para obligarlos a hacer lo que ellos quisieran sin poder defenderse; de este modo, los constriñeron a hacer un Comunicado en nombre de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de El Alto, para convocar a los vecinos de sus distritos para salir a bloqueos de caminos sin considerar la seguridad de los mismos; así como, redactar su renuncia y una petición a la Presidente del Estado; ello, bajo amenazas de quitarles la vida sí no “hacían caso” (sic), encontrándose indefensos, denigrándolos y humillándolos al ponerles ropa de mujer para ridiculizarlos, haciéndoles caminar por la carretera de San Roque en medio de insultos y humillaciones; así como, forzándolos a darles dinero para poder armarse de petardos y explosivos, señalándoles que “si no hacen caso a sus órdenes” (sic), usarían estos explosivos en contra de su integridad física y que irían y llamarían a sus hijos para que vinieran como garantía de hacer cumplir sus órdenes, sin poder hacer ninguna llamada de auxilio.
Los hoy demandados les privaron de su libertad de forma ilegal; ya que, no les permitieron transitar, dirigiendo una multitud de personas que los cercaron y retuvieron; poniendo en riesgo su vida e integridad física, al golpearlos al grado de someterles sin considerar su situación de vulnerabilidad, al ser rodeados sin las medidas de bioseguridad exponiéndolos al contagio de COVID-19; y, amenazando a la salud pública de los habitantes de la ciudad de El Alto, al obligarlos a hacer comunicados irrazonables para que la gente salga a bloquear.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado
- ’
- delimita cúal el ámbito de protección otorgada por la acción de libertad
- Fragmento 14
- intereses generales de la sociedad
- Las normas precedentemente desarrolladas en concordancia con la Constitución Política del Estado de manera expresa establecen que el rol del Ministerio Público ante el conocimiento de un ilícito, es el encargado de promover la acción penal pública en defensa de los intereses de la sociedad, cumpliendo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía y sujetando además su actuación a los criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, durante las distintas etapas de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR