SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

al segundo punto

En relación al segundo punto, referido a la denuncia relacionada con la determinación de la imposición de medidas cautelares de carácter personal que ordenó su detención preventiva y que como consecuencia tiene un procesamiento indebido, cabe recordar que conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la actual Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se determinen medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad; empero, debe recordarse que la misma jurisprudencia estableció que, para acudir a esta acción de defensa el peticionante de tutela debe previamente plantear y agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales; lo que, en el presente caso no ocurre; puesto que, de los datos de la causa si bien el abogado defensor de oficio no planteó recurso de impugnación contra las medidas cautelares de carácter personal, tiene la posibilidad de activar los mecanismos intraprocesales para reclamar los hechos ahora denunciados; por tanto es necesario que, el impetrante de tutela previamente a interponer la acción de libertad agote las vías legales que la norma procesal le confiere a objeto de modificar la citada medida extrema.