SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
al segundo punto
En relación al segundo punto, referido a la denuncia relacionada con la determinación de la imposición de medidas cautelares de carácter personal que ordenó su detención preventiva y que como consecuencia tiene un procesamiento indebido, cabe recordar que conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la actual Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se determinen medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad; empero, debe recordarse que la misma jurisprudencia estableció que, para acudir a esta acción de defensa el peticionante de tutela debe previamente plantear y agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales; lo que, en el presente caso no ocurre; puesto que, de los datos de la causa si bien el abogado defensor de oficio no planteó recurso de impugnación contra las medidas cautelares de carácter personal, tiene la posibilidad de activar los mecanismos intraprocesales para reclamar los hechos ahora denunciados; por tanto es necesario que, el impetrante de tutela previamente a interponer la acción de libertad agote las vías legales que la norma procesal le confiere a objeto de modificar la citada medida extrema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- III.2. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad - Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- a efectos de exigir el restablecimiento del derecho a la libertad, así como a la persecución o procesamiento indebido, es necesario agotar todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal; de lo contrario, esta vía constitucional no abre su ámbito de protección
- indefensión absoluta y manifiesta
- cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales
- relación a la última parte del segundo supuesto, extractada y analizada de la SC 0080/2010-R,
- Fragmento 31
- al primer punto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- al segundo punto
- Fragmento 37
- CONFIRMAR