SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
i)
Pablo Daniel Manrique Videla, Fiscal de Materia, alegando el principio de unidad que rige al Ministerio Público, en audiencia manifestó: i) Jhonny Magno Gutiérrez y Percy Soruco Flores ni el Ministerio Público en general cuentan con legitimación pasiva, en atención al petitorio de la demanda tutelar, que tiene por finalidad dejar sin efecto el Auto Interlocutorio que otorgó la medida cautelar de detención preventiva; actos que no corresponde ser ejecutados por la Fiscalía; ya que, ésta es una atribución de la autoridad jurisdiccional; ii) No se agotó los medios de impugnación, incumbía que las denuncias de vulneración a derechos sean planteados en el momento procesal oportuno, ante la autoridad que ejerce el control de la investigación; y, iii) Solicitó se deniegue la tutela y cualquier aspecto de ser evidente se corregirá, pero no por la vía constitucional.
En ese orden, teniendo en cuenta que mediante la presente acción de tutela se denuncia la existencia de un procesamiento indebido, que tiene como causa directa la restricción del derecho a la libertad, el análisis del caso se circunscribirá a establecer: i) Si las irregularidades planteadas contra los Fiscales de Materia ahora demandados se constituyen en causa directa de la restricción a la libertad del impetrante de tutela; y, ii) Si la medida cautelar de detención preventiva al constituirse en causa directa de la privación de libertad del peticionante de tutela puede ser conocida mediante esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- III.2. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad - Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- a efectos de exigir el restablecimiento del derecho a la libertad, así como a la persecución o procesamiento indebido, es necesario agotar todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal; de lo contrario, esta vía constitucional no abre su ámbito de protección
- indefensión absoluta y manifiesta
- cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales
- relación a la última parte del segundo supuesto, extractada y analizada de la SC 0080/2010-R,
- Fragmento 31
- al primer punto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- al segundo punto
- Fragmento 37
- CONFIRMAR