SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

i)

Pablo Daniel Manrique Videla, Fiscal de Materia, alegando el principio de unidad que rige al Ministerio Público, en audiencia manifestó: i) Jhonny Magno Gutiérrez y Percy Soruco Flores ni el Ministerio Público en general cuentan con legitimación pasiva, en atención al petitorio de la demanda tutelar, que tiene por finalidad dejar sin efecto el Auto Interlocutorio que otorgó la medida cautelar de detención preventiva; actos que no corresponde ser ejecutados por la Fiscalía; ya que, ésta es una atribución de la autoridad jurisdiccional; ii) No se agotó los medios de impugnación, incumbía que las denuncias de vulneración a derechos sean planteados en el momento procesal oportuno, ante la autoridad que ejerce el control de la investigación; y, iii) Solicitó se deniegue la tutela y cualquier aspecto de ser evidente se corregirá, pero no por la vía constitucional.

En ese orden, teniendo en cuenta que mediante la presente acción de tutela se denuncia la existencia de un procesamiento indebido, que tiene como causa directa la restricción del derecho a la libertad, el análisis del caso se circunscribirá a establecer: i) Si las irregularidades planteadas contra los Fiscales de Materia ahora demandados se constituyen en causa directa de la restricción a la libertad del impetrante de tutela; y, ii) Si la medida cautelar de detención preventiva al constituirse en causa directa de la privación de libertad del peticionante de tutela puede ser conocida mediante esta acción de defensa.