SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

Fragmento 33

En relación al primer presupuesto, cabe mencionar que los hechos denunciados como lesivos a través de esta acción tutelar, referidos a que, dentro de la causa penal instaurada en su contra, por la supuesta comisión del delito tipificado en el art. 308 Bis del CP, los Fiscales de Materia demandados informaron del inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional fuera de plazo, nunca le hicieron conocer la denuncia ni tomaron su declaración informativa; se puede advertir que, estos hechos no se hallan directamente vinculados con el ejercicio de la libertad física del solicitante de tutela; toda vez que, no constituyen la causa directa de la restricción de esta; ya que, se encuentra detenido preventivamente a consecuencia de una resolución judicial emitida por una autoridad competente -Auto Interlocutorio de 4 de junio de 2020-, que dispone aplicar la medida cautelar personal de detención preventiva por seis meses (Conclusión II.5); decisión que es de su conocimiento; denotándose la inexistencia de una relación directa de los actos denunciados como lesivos, con el supra citado derecho; por lo que, el primer presupuesto no concurre.