SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito violación de infante, niña, niño o adolescente tipificado en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente de forma ilegal y antijurídica en la carceleta de Buena Vista del departamento de Potosí, a causa de una tramitación sustanciada con vicios insubsanables de procedimiento, que lo dejaron en absoluto estado de indefensión; ya que, el informe del inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional se realizó fuera de plazo; es decir, con doce días de retraso; nunca fue citado con la denuncia ni prestó declaración informativa ante el Fiscal de Materia a cargo; por lo que, desconocería el contenido de la misma; situación que le impidió ejercer su derecho a la defensa. Sin la existencia de una declaración informativa fue imputado y la defensa técnica asignada para la audiencia de medidas cautelares no ejerció su función de manera eficaz, al no reclamar los vicios procesales descritos, menos impugnar la medida cautelar de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- III.2. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad - Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- a efectos de exigir el restablecimiento del derecho a la libertad, así como a la persecución o procesamiento indebido, es necesario agotar todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal; de lo contrario, esta vía constitucional no abre su ámbito de protección
- indefensión absoluta y manifiesta
- cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales
- relación a la última parte del segundo supuesto, extractada y analizada de la SC 0080/2010-R,
- Fragmento 31
- al primer punto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- al segundo punto
- Fragmento 37
- CONFIRMAR