SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 70 vta. a 72 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) No advirtió que el accionante hubiera sido puesto en absoluto estado de indefensión; ya que, se contaba con un abogado patrocinante; b) Correspondía a la defensa técnica del nombrado ejercer su labor de manera diligente, el hecho que no haya observado dicha conducta, no puede ser responsabilidad de las autoridades demandadas; c) No hizo uso oportuno de los mecanismos procesales de impugnación, fue el mismo peticionante de tutela que se puso en la situación procesal actual; d) Es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad al no agotar las excepciones e incidentes establecidos en el art. 314 del CPP, referido al planteamiento de recursos correctivos del proceso; y, e) El procedimiento no permite efectuar una mirada retrospectiva a los actos realizados, sino a través de la aplicación del art. 314 del citado Código, instancia que no fue agotada por el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- III.2. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad - Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- a efectos de exigir el restablecimiento del derecho a la libertad, así como a la persecución o procesamiento indebido, es necesario agotar todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal; de lo contrario, esta vía constitucional no abre su ámbito de protección
- indefensión absoluta y manifiesta
- cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales
- relación a la última parte del segundo supuesto, extractada y analizada de la SC 0080/2010-R,
- Fragmento 31
- al primer punto
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- al segundo punto
- Fragmento 37
- CONFIRMAR