SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
1)
Asimismo, en audiencia a través de sus abogados, ratificó el informe que antecede, acotando que: 1) La SCP 0019/2020-S3 de 12 de marzo, estableció una modulación respecto a las conminatorias de reincorporación, señalando que si bien estas deben cumplirse vía acción de amparo constitucional; empero, cuando sus fundamentos resulten jurídicamente razonables; es decir, en cada caso concreto comprobar la oportunidad, la eficacia de ésta, sin que afecte o desconozca las determinaciones legales que hacen a su cumplimiento analizando para poder ejecutarla en la jurisdicción constitucional; lo que, lamentablemente no ocurrió en la cuestionada Conminatoria que se pretende ejecutar; existiendo “a la fecha”, inclusive un recurso jerárquico que está pendiente de resolución, no habiéndose emitido aún la resolución ministerial; no obstante, se hicieron los reclamos correspondientes; 2) Existió un motivo para el despido de los peticionantes de tutela, referente al incumplimiento de las metas; ya que, su función como vendedores estaba ligada al acatamiento de las mismas; sin embargo, la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/151/2019, no consideró estos elementos, habiéndose presentado el informe de no productividad que acredita que los prenombrados no cumplieron dichas metas y por ende su contrato de trabajo; por tales razones, existió falta de fundamentación e irracionabilidad por parte de la Jefa Departamental de Trabajo a.i. La Paz; 3) En las acciones de amparo constitucional, no puede otorgarse tutela cuando existan hechos controvertidos; en la presente causa, la inexistencia de inamovilidad laboral debido a que la RM 762/19 revocó el reconocimiento del Directorio del Sindicato de TELECEL S.A., se constituye en un hecho controvertido que no debería ser de competencia del señalado Ministerio de Trabajo, sino de la judicatura laboral; y, 4) Wilmer Palli Tallacagua nunca fue reconocido como dirigente sindical; toda vez que, no existe ningún sindicato conformado; respecto a José Luís Condori Choque, la empresa señaló que no cumplió sus metas, según lo estipulado en su contrato de trabajo y el reglamento; reiterando se deniegue la tutela pretendida.
Por otra parte señaló que, “…una vez agotada la vía administrativa con la resolución del recurso jerárquico, lo que hacemos es plantear la demanda contenciosa administrativa y obviamente ya teniendo una respuesta cerrada del procedimiento administrativo nosotros procedemos a demandar la impugnación de la reincorporación por la vía judicial…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- 1.vi)
- el primero tiene un alto grado de vinculatoriedad dado su carácter unificador al fijar pautas, directrices y guías para la interpretación del ordenamiento jurídico, cuyo máximo fin será lograr coherencia, universalidad y la predictibilidad de los fallos, además de la vinculatoriedad no solamente vertical sino también horizontal en el manejo de la jurisprudencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional
- TIGO STAR
- Fragmento 22
- CONFIRMAR